15/02/2012 20:00:39
La CNMV levanta el veto a las posiciones cortas
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido levantar la prohibición sobre las posiciones cortas que implantó en agosto de 2011, ha informado en un comunicado.

El organismo presidido por Julio Segura explicó que la situación de extrema volatilidad que justificaba esta decisión ha remitido en las últimas semanas. La CNMV sigue así la estela de Francia y Bélgica, que decidieron este lunes levantar este mismo veto.

Según precisó el supervisor bursátil, la decisión se fundamenta también en los "avances" realizados en la Unión Europea para la contención de la inestabilidad en los mercados de deuda pública y en el reforzamiento de la disciplina fiscal, así como en las nuevas subastas del BCE.

Además, valoró también el decreto por el que el Gobierno aprobó la reforma del sistema financiero el pasado 3 de febrero.

La CNMV admitió que esta prohibición cautelar de las posiciones a corto podría estar generando algunos "efectos adversos" sobre la actividad y la profundidad del mercado de valores. "Resulta preciso limitar en lo posible su periodo de vigencia", subrayó.

La prohibición, que se implantó el pasado 11 de agosto de 2011, y se renovó el 25 de agosto y el 28 de septiembre, se aplicaba en las acciones y cuotas participativas de Banca Cívica, BBVA, Banco de Sabadell, Banco de Valencia, Banesto, Banco Pastor, Banco Popular, Banco Santander, Bankia, Bankinter, Caixabank, Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Grupo Catalana de Occidente, Mapfre, Bolsas y Mercados Españoles (BME) y Renta 4 Servicios de Inversión.

Así pues, la CNMV recordó que con el levantamiento del veto volverá a exigirse la comunicación de posiciones cortas en cualquier acción o cuota participativa admitidas a negociación en mercados secundarios.

En concreto, se deberá comunicar al supervisor todas las posiciones cortas individuales que alcancen o superen el 0,2% del capital (o saldo de cuotas) admitido a negociación.

Además, la CNMV publicará en su página web las notificaciones recibidas, incluida la identidad del comunicante que alcancen o excedan el 0,5% del capital admitido del emisor.

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